Cómo funciona el Fondo de Ayuda a la Infancia

Cómo se emplean las donaciones y cómo se garantiza que el 100% llega a su destino

El Fondo de Ayuda a la Infancia es una cuenta bancaria destinada exclusivamente a recibir donaciones, y a hacer llegar estas donaciones de forma directa a los proyectos y acciones de ayuda humanitaria. Sin que se quede un sólo euro por el camino. El saldo y movimientos de esta cuenta, se publican periódicamente en la web, para que todas las personas que colaboran puedan tener total seguridad de dónde llega su dinero y cómo se emplea.

Todas las personas que trabajan en la Fundación son voluntarias, y esto nos permite que nuestros gastos de estructura sean prácticamente inexistentes. Los pequeños gastos que hay son asumidos por el Patronato de la Fundación, y en ningún caso con cargo a las donaciones para ayuda directa a la infancia.

Con esta cuenta «Fondo de Ayuda a la Infancia«, queremos conseguir total transparencia en los recursos económicos que aportamos entre todos. Las aportaciones realizadas son deducibles en un 30% del IRPF (80% para los primeros 150 euros), o un 35% del Impuesto de Sociedades. Para emitir el certificado de donación, imprescindible para realizar las deducciones, es necesario que el donante nos envíe sus datos fiscales.

Qué se paga desde el Fondo de Ayuda a la Infancia

  • Los gastos directos de los proyectos: construcciones, materiales, mano de obra, semillas, animales, herramientas…
  • Adquisición de ayuda humanitaria: compra de alimentos, material escolar, medicinas…
  • Los gastos directos de envío de la ayuda humanitaria: correos / mensajería / transportes especiales estrictamente necesarios para hacer llegar la ayuda a su destino.

OLYMPUS DIGITAL CAMERAObras gallinero Casa Emanuel99412

 

Qué no se paga desde el Fondo de Ayuda a la Infancia

  • Desplazamientos, viajes, dietas, etc. de personal voluntario para estancias en proyectos, reparto de ayuda humanitaria etc. Los voluntarios, además de aportar su tiempo, asumen sus gastos de desplazamiento, gasolina, alojamiento, manutención, etc.
  • Sueldos ni salarios. Todas las personas que colaboran con la Fundación son voluntarias.
  • Gastos generales de la Fundación: página web, papelería, cartelería…Estos gastos son asumidos por el Patronato de la Fundación y en ningún caso son a cargo del Fondo de Ayuda a la Infancia. Las donaciones que se reciben en el Fondo son exclusivas para proyectos y ayuda humanitaria, en ningún caso para cubrir gastos generales.
  • Cualquier otro gasto que pueda surgir y no sea un gasto directo de la realización de los proyectos y/o acciones de ayuda humanitaria.

Cómo colaborar

Haciendo una aportación económica directamente en el Fondo de Ayuda, e indicando en el concepto de la transferencia, el proyecto o acción de ayuda humanitaria a la que quieres que se destine. Para hacerte llegar el certificado fiscal de donación, es necesario que nos hagas llegar tus datos fiscales.

FONDO DE AYUDA A LA INFANCIA

Titular:                  Fundación para los Derechos de la Infancia y Cooperación Internacional

Entidad:                CAJA DE INGENIEROS

IBAN:                     ES80 3025 0003 9514 3333 0523

Elige un proyecto y colabora

Incentivos Fiscales al Mecenazgo

Fundaciones acogidas a la Ley 49/2002


Ser solidario tiene beneficios fiscales, recogidos en la Ley 49/2002 de Régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de Incentivos fiscales al mecenazgo, por la cual las personas o entidades tendrán derecho a deducir en la declaración de Renta o Sociedades, los donativos que realicen a las fundaciones acogidas a la Ley 49/2002.
Recientemente se han introducido modificaciones a las cantidades deducibles, según la nueva Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, publicada en el BOE núm. 288 de 28 de noviembre. La nueva Ley tendrá efectos desde el 1 de enero de 2015, incrementándose los porcentajes de deducción aplicables por donativos, tanto a personas físicas como a personas jurídicas.Las deducciones aplicables se resumen a continuación:

PERSONAS FÍSICAS
Los primeros 150 euros donados tendrán una deducción en la cuota del Impuesto de la Renta del 75% (declaración correspondiente al ejercicio 2016 y posteriores). Además, la cuantía que supere los 150 euros tiene una deducción del 30%(declaración correspondiente al ejercicio 2016), adicional a la correspondiente a los primeros 150 euros.
La fidelidad como donante goza de una desgravación adicional. Estos últimos porcentajes se incrementan hasta el 35% (ejercicio 2016 y posteriores), si en los dos años anteriores se hubieran realizado donativos a una misma entidad por importe igual o superior:

INCENTIVOS FISCALES PERSONAS

PERSONAS JURÍDICAS
En el caso general, la deducción es del 35% de la cantidad donada en la cuota del Impuesto de Sociedades.
Si en los dos períodos impositivos anteriores se han realizado donativos con derecho a deducción en favor de una misma entidad, la deducción en la cuota será del 40% (declaración correspondiente al período impositivo 2016 y posteriores):

INCENTIVOS FISCALES EMPRESAS